martes, 24 de septiembre de 2013

MEDIACIÓN FAMILIAR INTRAJUDICIAL

MEDIACIÓN FAMILIAR INTRAJUDICIAL
Vicente J. Ibáñez Valverde
Gabinete de Psicología de los Juzgados de Familia. Administración de Justicia. Madrid
Desde la perspectiva exclusiva de la Mediación Intra-Judicial, y desde dentro de la estructura de la propia Administración de Justicia, particularmente en el orden del derecho matrimonial y de familia, se analizan en la comunicación los distintos momentos en que puede intervenirse aplicando técnicas mediacionales. Describiendo modelos posibles, e incluso experiencias puestas en práctica, se plantea como se puede actuar con tales técnicas antes de la interposición de la demanda, en el propio Acto del Juicio, en la Fase de Prueba, y también en la Fase de Ejecución de Sentencia. Finalmente, a la luz de tales planteamientos y de las implicaciones que suponen respecto de la aceptación voluntaria del proceso mediacional, se desarrolla una reflexión sobre los modelos de Mediación Voluntaria frente a Preceptiva exitente en algunos paises de nuestro entorno."
From the exclusive perspective of Court-connected Mediation, and from within the own structure of Justice Administration, particularly in the order of family law, the paper analyzes the different moments in which mediational techniques can be applied.Through the description of possible models, and even of some experiences yet putted in practice, it is established how can these techniques be applied Before the demand presentation, within the own Court Trial, in the supporting phase, and also in the phase of Sentence Execution. Finally, on the stand of these positions and of its implications in relation to the witting acceptance of the mediational process, a reflection is developed over the different meditation models, Witting as compared to Mandatory in some countries of our environment.


Cada vez está más extendida la corriente de reflexión sobre los conceptos generales de Mediación, en particular en lo que se refiere a su aplicación a los procedimientos de derecho de familia. Puede quizás, por tanto, afirmarse que en el momento actual no se cuestiona la conveniencia de que en este tipo de procedimientos se intenten aplicar estrategias de promoción del mutuo acuerdo, como alternativa al litigio judicial, en beneficio de todos los implicados en los mismos, tanto adultos como niños. Por esa razón intentaremos aquí no extendernos excesivamente sobre la oportunidad o ventajas de la Mediación como concepto general. Sentado lo anterior, sí debemos señalar que está surgiendo, cada vez con más intensidad, la cuestión sobre si esa Mediación debe llevarse a cabo dentro de la propia estructura de la Administración de Justicia, lo que nosotros hemos denominado la Mediación Familiar Intrajudicial; así como sobre las formas y momentos en que se puede, en ese contexto, intervenir con técnicas mediacionales en los procedimientos de derecho matrimonial y de familia en general. Tal planteamiento nos enfrentará también a una cuestión diferente, que consiste en decidir si la mediación así ejercida puede ser considerada estrictamente como tal, y si procede llevarla a cabo en un contexto en que los usuarios no acuden a esa mediación de una manera totalmente voluntaria.