miércoles, 18 de septiembre de 2013

PSICOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PSICOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Arturo Beltrán Núñez
Magistrado-Juez. Audiencia Provincial de Madrid
La psicología tiene cada vez mayor protagonismo en todo lo relacionado con la Administración de Justicia y, especialmente, en sus funciones de asesoramiento técnico y pericial. Esto, a la vez que tiene indudables aspectos positivos, también comporta riesgos, como una posible desvirtuación de su función. Dos hechos que reflejan la tendencia actual en la aportación del psicólogo son, por una parte, que cada vez es más frecuente su intervención en funciones que van más allá de la pericia como prueba pidiéndosele, además, que realice pronósticos y propuestas; por otra, su integración como experto en equipos pluridisciplinares.
Psychology is playing an ever greater role in matters related to the administration of justice, particularly with respect to technical and expert advice. This trend, despite its undoubted positive aspects, also implies risks, such as the possible misappropriation of the psychologist's function. Two facts that reflect current tendencies in psychologists' contribution are, on the one hand, their more and more frequent involvement in matters that go beyond expert advice in questions of proof and they are often required to make prognoses and proposals; on the other, their involvement as experts in multidisciplinary teams


No llame a engaño el título de este trabajo. Éste es un artículo de unas pocas páginas y no una tesis doctoral. El tema da para mucho y desde luego para más de lo que es capaz el firmante. Resumamos, pues y al grano.
Es evidente, y no hay que perder tiempo en demostrar lo evidente, que el psicólogo, o la psicóloga (pues la presencia femenina es la más frecuente y permítase en lo sucesivo usar el masculino como común a los dos géneros) cada vez tiene más intervención por no decir protagonismo en todo lo relacionado con la Administración de Justicia y aún con zonas limítrofes o lindantes con la misma cuales servicios sociales de asistencia y protección a menores, marginados, enfermos, toxicómanos ... que aunque funcionen autónomamente a veces acogen o sirven a personas que se han relacionado ya o que, en parte al menos, se relacionarán en el futuro con los Tribunales. Es más si algún peligro hay no es precisamente el de que esa presencia del psicólogo en todos estos terrenos disminuya sino el de un aumento patológico de su presencia que pueda desvirtuar su función y convertirlo en un valor autorreferencial. Aunque sea un mal agüero no parece serio negar el riesgo de que los psicólogos inflacionistas -los partidarios de la presencia del psicólogo hasta en la sopa- terminen por entender que el proceso es un instrumento para su lucimiento o que el niño marginado es garantía de empleo (y por tanto debe seguir marginado). El creciente número de licenciados y la incapacidad de los Colegios profesionales para llevar a la vida real las normas de deontología profesional ha supuesto que el deterioro ético de ciertos grupos resulte palmario. Recomendable ejercicio para todos, psicólogos incluidos, mirarse en ese espejo.
Y sin embargo en un mundo tan desorientado y desquiciado debiera sobrar trabajo para los psicólogos. Otra cosa es que la distribución de los recursos humanos sea irracional -vgr. un psicólogo para quinientos presos en un Centro Penitenciario, otro, dos cuando más, adscritos a la clínica médico forense de Madrid-. En general los presupuestos no han fijado sus ojos en los psicólogos. Tal vez las cosas cambien en el futuro: el nombramiento para Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid puede ser el pistoletazo de salida.
DE PERITO A ASESOR Y MAS ALLÁ
La pericia es un medio personal de prueba que se caracteriza por dos datos esenciales: los actores son expertos en alguna rama del saber (ajena al saber jurídico) y la pericia se realiza sobre datos procesales, esto es, los peritos, salvo supuestos excepcionales, entran en contacto con esos datos durante el proceso (no antes, como por ejemplo los testigos).
Ya esta doble cualidad del perito ha permitido muchas veces discutir si más que un medio personal de prueba es un auxiliar o asesor del Juez. La polémica es quizá más lingüística que otra cosa en cuanto que el Juez debe valerse de todos los medios de que dispone -recursos humanos, medios materiales- para alcanzar la verdad hasta donde le sea posible y siempre en la forma legalmente permitida.
De otro lado el concepto de prueba se ha tornado excesivamente preciso por el obligado protagonismo de una rama o especie de prueba cual es la prueba de cargo en el proceso penal cuya obtención y práctica se adornan con singulares garantías, hasta el punto de considerar exclusivamente merecedoras de tal nombre aquéllas no sólo obtenidas lícitamente sino además -y con mínimas excepciones- las que se practican en el acto mismo del juicio y bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Pero lo cierto es que hay otros procesos -además del penal- donde la obtención y práctica de las pruebas no está sometida a principios tan rígidos -aunque normalmente sí a los de inmediación y contradicción- y que en el propio proceso penal hay resoluciones muy importantes y previas al juicio que se toman tras comprobar determinados hechos -prisión o libertad provisional, fijación y cuantía de una fianza, obligación de comparecer periódicamente ante el Tribunal-. Esa comprobación de hechos podrá no denominarse prueba y quizá se prefiera hablar de acto de investigación, pero tiene eficacia demostrativa inmediata y, si consiste en un asesoramiento técnico, será un acto de investigación pericialmente asistido. La frontera entre lo que es prueba y lo que es asesoría técnica está por marcar.
Al respecto no puede olvidarse que en las leyes más modernas -legislación sobre procesos de familia, legislación de menores, legislación en materia penitenciaria-, cada vez es más frecuente la llamada o la intervención del psicólogo en funciones que van más allá de la pericia como prueba y pasan al marco de lo que es asesoría en cuanto que del psicólogo no se pretende, o no solamente, la fijación de datos fácticos, sino también, y con renovada frecuencia, un pronóstico, una propuesta o incluso un tratamiento.
Y otra característica de la legislación moderna es la tendencia a integrar a los expertos en equipos que, con diversos nombres -equipos técnicos, equipos psicosociales, equipos especializados, juntas de tratamiento- buscan el estudio multidisciplinar de los problemas o conflictos y la resolución de los mismos. Cada vez más al psicólogo va a exigírsele algo más que la actuación descriptiva, cada vez más se habrá de acostumbrar a trabajar junto a otros (y otros -les guste o no- a trabajar junto a él). La intervención del psicólogo en el tratamiento penitenciario sería un ejemplo claro de todo esto.
LA PERICIA COMO MODELO
La labor del psicólogo en relación con la Administración de Justicia va más allá de su condición de perito desde el momento en que en muchas ocasiones se le pide que formule propuestas o posibles soluciones -derecho de familia, derecho de menores- y en otras incluso que coopere a un tratamiento -derecho penitenciario, tratamiento penitenciario (como tendente a la reinserción y rehabilitación, distinto de un tratamiento médico)-. Pero la forma de practicarse la prueba pericial es aleccionadora porque revela cómo debe actuar el psicólogo ante la Administración de Justicia (lo haga o no como perito).
El psicólogo debe en primer lugar oponerse a toda suerte de intrusismo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 457 y 458) y la de Enjuiciamiento Civil (art. 615) establecen la distinción entre peritos titulares y no titulares y la preferencia de los primeros (los que tienen título) sobre los segundos.
En segundo lugar, el psicólogo como perito debe saber cuál es el objeto de la pericia, qué es lo que se busca, si es un estudio general, o de un rasgo o cualidad particular de la persona, o una capacidad de la misma, etc. No se puede responder sin conocer las preguntas. Esa claridad y precisión de lo que se pretende que comprenda el informe pericial es preocupación de la ley (art. 611 de la L.E.Civil). Si no hay claridad en lo que se pregunta el perito no debe dudar en exigirla antes de realizar la prueba.
Conocido lo que de él se pretende el psicólogo debe realizar las siguientes operaciones (art. 478 de la L.E.Crim.):

- Descripción de la persona objeto del informe pericial psicológico.
- Relación detallada de las operaciones practicadas y de su resultado.
- Conclusiones, que, con arreglo a su ciencia deba formular.

Por tanto deben evitarse los saltos y los atajos. Se ha llegado a una conclusión a través de un camino, y debe exponerse cuál es el camino, cuáles los datos, las consideraciones, las reflexiones e inferencias. El psicólogo no puede presentarse como la persona que sabe pero no explica, que califica (o descalifica) sin exponer las bases de esa calificación.
El dictamen tiene que tener pues una base científica constatable de suerte que pueda ser científicamente corroborado y científicamente criticado. Las operaciones practicadas deben responder a un plan de estudio sistemático y tan completo como sea necesario. El lenguaje de las mismas debe ser el propio del científico.
Pero en las conclusiones y sobre todo en las explicaciones verbales de su dictamen o en la ampliación del mismo si se solicita (art. 630 de la L.E.Crim.; arts. 483 y 724 de la L.E.Civil) el psicólogo debe ser capaz de dar cuenta de las operaciones practicadas y de las propias conclusiones en un lenguaje claro, inteligible, acompañado, si es preciso, de ejemplos o comparaciones. No puede el psicólogo guardar su ciencia para él o el grupo de elegidos. Ha de transmitir sus conocimientos sobre el caso concreto y asegurarse de que llegan con nitidez a los demás. La capacidad para exponer lo que sabe en términos llanos sólo dirá bien de su claridad conceptual. El refugio, sin capacidad de salida, en la cueva de términos iniciáticos sólo se valorará positivamente por los acomplejados o los frívolos.
FINAL
Que podría ser continuación. Las leyes de Enjuiciamiento (arts. 619 y ss. de la L.E.Crim.; arts. 467 y ss. de la L.E.Crim.) prevén la recusación de los peritos. Se busca con ello su imparcialidad. Pero esa imparcialidad no es suficiente. El perito y en general el psicólogo en cualquier función que ejerza debe ser absolutamente independiente y para ello es importante que quiera serlo, y que le dejen. Para que le dejen es importante que actúe desde la libertad de una profesión liberal o desde la seguridad de una relación institucional preferentemente, en este caso, con la cualidad de funcionario. Y bien remunerado. Su integración en un equipo multidisciplinar, su dependencia orgánica del Juez, del Fiscal, del Director de un Centro Penitenciario, deben salvarse estatutariamente para salvaguardar su independencia funcional. Querer ser independiente también es necesario. No se trata de que alguien oiga lo que quiera oír. No se trata de acomodar el dictamen al deseo del cliente, o del "superior". Ni eso es lealtad, ni es moral ni jurídicamente permisible. Pero es tentador. Y, pese a la sugerencia de Mark Twain, la forma de protegerse de esa tentación no puede ser la cobardía.
Bibliografía
Ley de Enjuiciamiento Criminal (1997). 16ª edición. Madrid: Tecnos.

Ley de Enjuiciamiento Civil (1997). 16ª edición. Madrid: Tecnos.

Fuente Papeles del psicólogo